Normativa del Ayuntamiento de Madrid para Huertos Urbanos

Publicado: 20/02/2015 - Actualizado: 21/07/2019

El 30 de septiembre de 2014 el Ayuntamiento de Madrid aprueba la convocatoria del procedimiento de otorgamiento para la ocupación de parcelas de dominio público madrileñas para uso de huertos urbanos comunitarios.

El objeto de la misma es la autorización del uso exclusivo y gratuito durante dos años, prorrogable a otros dos previa solicitud, de parcelas municipales calificadas como zona verde para su uso como huerto urbano, a asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer funciones ambientales, sociales-comunitarias, educativas  y paisajísticas. En este artículo he resumido brevemente el documento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid que expone cómo será el proceso de otorgamiento.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS HORTICULTURA A DESARROLLAR

Los proyectos de horticultura urbana se conciben como espacios públicos dedicados a la realización de diversas actividades relacionadas con la educación ambiental, el fomento de las relaciones comunitarias, el cultivo de plantas hortícolas para el autoconsumo y de jardinería por los vecinos del municipio de Madrid. En este sentido, el cultivo del huerto se deberá realizar bajo las premisas de agricultura ecológica. Asimismo, el mobiliario para actividades comunes, como bancos, mesas, etc.  deberá integrarse en el conjunto del paisaje. Además, para garantizar la eficiencia y ahorro en el consumo de agua, el riego de los huertos no superará los 0,978 m3 /m2 de terreno de cultivo y año. Las parcelas se entregarán con un acondicionamiento básico que permita el inicio del proyecto como labores en terrenos compactados, tierra vegetal y estiércol, vallado perimetral con acceso, panel informativo, acometida e instalación de arqueta para riego automatizado y caseta para almacenamiento.

En el proyecto se debe justificar la necesidad de disponer de un solar para llevar a cabo:

1.-Funciones sociales y comunitarias ligadas al huerto.

2.-Funciones ambientales.

3.-Función educativa, utilizando los huertos como herramienta.

4.-Función de promoción de la salud y de los efectos terapéuticos del huerto ecológico.

5.-Función integradora de colectivos específicos (discapacitados, desempleados, ancianos..).

6.-Función productiva ligada al autoconsumo.

7.-Función paisajística mediante la recuperación de espacios degradados.

La ocupación es gratuita y no estará sujeta a la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, pues no conlleva una actividad económica, dado que el producto obtenido de estos huertos no se destinará a la venta.

¿Quién puede solicitar las parcelas para huertos?

Podrán realizar las solicitudes las entidades y asociaciones legalmente constituidas y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, acreditando su carácter social, pedagógico, terapéutico o ambiental, sin ánimo de lucro, y tengan su sede dentro del término municipal de  Madrid.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los proyectos  se valorarán según el siguiente baremo de evaluación, hasta un máximo de 25 puntos:

A) Actividades del proyecto (hasta 15 puntos):

1. Valoración de los objetivos del proyecto (hasta 7 puntos):  un punto por la inclusión de objetivos y actividades destinadas a cumplir cada una de las 7 funciones descritas anteriormente.

2. Número de destinatarios a los que afecta el proyecto (hasta 5 puntos)

– Más de 50: 5 puntos

– 40 – 50: 4 puntos

– 30 – 39: 3 puntos

– 20 – 29: 2 puntos

– 10- 19: 1 punto

3. Adecuación de las normas de funcionamiento interno al cumplimiento de las funciones (1 punto) y eficacia del sistema de comunicación y difusión previsto (1 punto).

4. Haber realizado actividades relacionadas con las que se prevé desarrollar (1 punto).

B) Diseño del espacio físico de la parcela y la organización de la actividad (hasta 10 puntos):

1. Adecuación de la organización del espacio al cumplimiento de las funciones (2 puntos) y diseño que favorezca el control biológico de plagas y enfermedades (2 puntos)

2. Medidas para una correcta gestión de los residuos y compostaje (2 puntos) y sistema de riego eficiente (2 puntos) adicionales a las expuestas las “Buenas prácticas y normas aplicables al uso de huertos urbanos ecológicos comunitarios”

3. Empleo de materiales que permitan una estética paisajísticamente integrada (1 punto) y el empleo de materiales respetuosos con el medio ambiente (1 punto)

COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN PARA LA CONCESIÓN DE HUERTOS

La Comisión de valoración y seguimiento de huertos urbanos evaluará las solicitudes recibidas y propondrá para su autorización a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación. Además, supervisará el cumplimiento de las “Buenas prácticas y normas aplicables al uso de huertos urbanos ecológicos comunitarios” y elaborará un informe anual de los huertos.

El encargado de otorgar la autorización es el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad que publicará la resolución en un plazo máximo de 6 meses.

Localización de las parcelas destinadas a huertos municipales en Madrid

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS HUERTOS

La entidad beneficiaria estará obligada a:

  • Uso exclusivo hortícola y social-comunitario.
  • No realizar actividades con fines lucrativos en el recinto ni ceder su uso a terceros
  • No realizar en el espacio ningún tipo de publicidad mercantil, salvo autorización municipal.
  • Permitir el libre acceso de personas interesadas en visitar el huerto y participar en las actividades que se realicen.
  • Mantenimiento del espacio.
  • Conservar correctamente y devolver todos los elementos aportados por el Ayuntamiento en condiciones óptimas.
  • No causar molestias al vecindario.
  • Garantizar la seguridad de las personas que se desplacen al lugar, sin que el Ayuntamiento se responsabilice de ningún tipo de accidente que pudiera ocurrir.
  • Correr con los gastos del consumo de agua para riego, así como los gastos derivados del personal contratado si procede.
  • Contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier daño y/o perjuicio que se pueda causar durante la totalidad del periodo de ocupación, y hasta una cuantía de 150.000 euros.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Madrid cualquier  incidencia que pueda surgir.
  • Cumplir las buenas prácticas y normas establecidas

CAUSAS DE ANULACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL ESPACIO

  • Renuncia por parte de la entidad
  • Desaparición de la asociación beneficiaria
  • Incumplimiento de las buenas prácticas, normas y condiciones de uso establecidas o las que pueda dictar en cualquier momento el Ayuntamiento de Madrid
  • Modificación sustancial de los objetivos de los estatutos de la asociación o entidad.
  • Inactividad en el huerto durante un período de seis meses.

Además, las autorizaciones podrán ser anuladas directamente por el Ayuntamiento de Madrid en cualquier momento por razones de interés publico, sin derecho a indemnización.

Al finalizar la autorización  se deben dejar libres las parcelas, dentro del plazo de un mes desde la fecha de terminación, sin necesidad de comunicación por parte del Ayuntamiento.

¿Qué pensáis de esta iniciativa? ¡Espero vuestras respuestas!

Revisado por: Prof. Dr. Luis Ruiz García el 21/07/2019

Acerca del autor
11 Responder a “Normativa del Ayuntamiento de Madrid para Huertos Urbanos”
  • yuri dice:

    y a mi tambien en chamartin pero lo estoy decidiendo con mi becino que nadie me ocupe esse sitio

  • Juanjo dice:

    Hola,

    a mí me gustaría iniciar los trámites para crear algún huertos urbano en Leganés. Actualmente el Ayuntamiento tiene este proyecto con La Caixa, pero sólo para mayores de 65 años y también hay una finca privada que renta el espacio, pero a unos costes mensuales un poco elevados.

    Espero poder descubrir alguna parcela de titularidad municipal y poder crear alguno, como he visto que ha ocurrido en Madrid y poder crear algo también para los jóvenes.

    Si me queréis ayudar o aconsejar, bienvenido sea vuestros conocimientos!!

    • Sandra Díaz dice:

      Hola Juanjo! Me alegro muchísimo de que desees crear un huerto en Leganés. Me parece una iniciativa maravillosa. La verdad es que no tengo mucha idea de cómo son los trámites, porque no he estado implicada en la creación de ninguno y todos los que conozco son o privados o creados directamente por el Ayuntamiento o que provienen de parcelas okupadas por vecinos y que están en situación de alegalidad o, en el mejor de los casos, finalmente se las ha cedido el Ayuntaiento tras años de lucha. Imagino que si llevas tu propuesta al Ayuntamiento (creo que lo lleva el área de medioambiente) ellos te podrán aconsejar o decir los pasos que debes seguir para conseguirlo. También puedes ponerte en contacto con la Red de huertos urbanos de Madrid (https://redhuertosurbanosmadrid.wordpress.com/contacto/), quizás ellos puedan ayudarte mejor.
      Te deseo toda la suerte del mundo, y que si lo consigues nos lo comuniques para que podamos ir a haceros una visita.

      Un saludo

  • UsayTomato dice:

    Evidentemente tiene que haber una normativa, siempre que sea razonable, y las autoridades no abusen de su poder. Buena recopilación. Saludos

    • Sandra Díaz dice:

      Como dices, siempre que sea fácil de cumplir, la normativa ayuda a que las cosas se hagan de la manera más correcta posible. Un saludo Usay!

  • Birgit dice:

    Bueno ahora vivimos en un mundo de «normativas» y los huertos no podían ser la excepción, pero por otro lado es bueno poder trabajar un huerto y conocer los detalles y los requisitos para no tener problemas y disfrutar al máximo de esta actividad, además no hay que olvidar que siempre existen personas que no dan al suelo el uso acordado, y más aún causan daño.

    • Sandra Díaz dice:

      Efectivamente Birgit, sobre todo en suelos públicos se deben acatar una serie de normas, que tampoco son demasiado restrictivas y que, en todo momento velan por la seguridad tanto de los usuarios como del resto del vecindario. Como ya he comentado, es necesario para adjudicar estas parcelas haya una normativa que regule ese otorgamiento, garantizando que las sociedades que las reciben son las que más lo merecen.

  • tana dice:

    La desgracia de padecer «normativas» alcanza hasta los huertos urbanos, por Dios.

    • Sandra Díaz dice:

      Gracias por tu comentario tana! En este sentido, el artículo habla sobre el procedimiento a seguir para otorgar las parcelas, el cual tiene que estar reglado ya que, si no, se podrían cometer irregularidades. En cuanto a las normas de convivencia en el huerto, pienso que también debe de haber un reglamento, puesto que se trata de un lugar público que se debe de conservar en buenas condiciones, por ello el Ayuntamiento establece una serie de directrices en los huertos.

    • Álvaro Pérez dice:

      Yo estoy contento de que exista una normativa actual sobre huertos en Madrid, aunque tenga sus contras y tal, puede ser una ventana abierta a que se creen muchos más espacios en el futuro.

      • Sandra Díaz dice:

        Totalmente de acuerdo Álvaro! Lo malo de las normativas es que si son demasiado restrictivas pueden limitar demasiado los panes de acción de cada proyecto en concreto. Sin embargo, pienso que en este caso, se trata de unas normas que, en primer lugar, tratan de garantizar que la asociación que recibe la concesión es la más adecuada en cada caso y, en segundo lugar, establece una serie de pautas que fomentan el respeto entre los integrantes de toda la comunidad y velan por la seguridad del vecindario. Gracias por tu comentario Álvaro!