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Buenas prácticas en Huertos municipales: ¿Qué no puedo hacer?

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Publicado: 20/02/2015 - Actualizado: 21/07/2019

Autor: Dra. Sandra Díaz

Cada vez disponemos de mas huertos municipales. En el artículo «Normativa del Ayuntamiento de Madrid para huertos urbanos«  explicábamos resumidamente en qué consistía el proceso de otorgamiento de estas parcelas, extraído del documento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid correspondiente, que podéis consultar aquí: Pliego Huertos Urbanos Madrid .

El Anexo III de ese documento se enumera una serie de buenas prácticas que los usuarios del huerto deben cumplir para poder utilizarlo y que expondremos en este artículo.Buenas prácticas en Huertos municipales

Contenidos

  • Buenas prácticas en huertos urbanos municipales
  • ¿Qué cosas están prohibidas en los huertos municipales?

Buenas prácticas en huertos urbanos municipales

  • En los huertos urbanos municipales se practicará la agricultura ecológica, por lo que queda prohibido el uso de herbicidas, fertilizantes y productos fitosanitarios obtenidos mediante síntesis química.
  • El agua utilizada para el riego deberá ser exclusivamente procedente de la red de abastecimiento del Canal de Isabel II. Por razones de salud pública, está totalmente prohibido el almacenamiento y uso de aguas regeneradas, recicladas y/o procedentes de la lluvia. Además, se llevará un especial cuidado en cuanto a la gestión del agua con el fin de evitar que ésta constituya un foco de aparición de plagas tales como mosquitos, avispas o roedores.
  • Para asegurar un uso sostenible y eficiente del agua, la red de riego del huerto urbano municipal deberá instalar, al menos, los siguientes elementos:

– Una arqueta enterrada  para albergar el cabezal de riego conectado a la acometida del Canal de Isabel II.

– Un cabezal de riego con llave de corte general, electroválvulas y programador electrónico autónomo a pilas, aunque también se podrá contar con otra serie de elementos que la asociación pueda considerar necesarios, como un filtro o un contador volumétrico.

– Tubería de riego con goteros integrados o exteriores, tubería exudante o similar, puesto que no se admite otro sistema de riego de menor eficiencia en cuanto a aplicación o uso de energía como pueden ser mangueras perforadas, microaspersores, aspersores o inundadores. Sin embargo, de manera excepcional, el riego con maguera podrá utilizarse como complemento en momentos determinados del cultivo. Tanto las instalaciones como el uso correcto de la red de riego podrá ser supervisado cuando se estime oportuno por técnicos municipales.

  • Los residuos procedentes de restos vegetales generados en los huertos municipales deberán ser compostados in situ. No se permite quemarlos ni tampoco almacenarlos en terrenos vacíos, zonas comunes u otros espacios colindantes. Cualquier otro residuo diferente que se haya podido generar en la actividad del huerto, deberá separarse y depositarse en los contenedores municipales que serán facilitados por el Ayuntamiento de Madrid.
  • En el empleo de abonos orgánicos naturales (estiércoles) se tendrá precaución de no introducir parásitos animales (por ejemplo, pulgas).

Buenas prácticas agrícolas

  • Se controlará el acceso de animales domésticos a los huertos municipales, incluyendo los vagabundos, de manera que se eliminen los riesgos de contaminación de las plantas y del suelo y de generación de situaciones que puedan dar lugar a la aparición de plagas. En ese caso, se comunicará de forma inmediata a la Unidad Gestora de Plagas del Ayuntamiento de Madrid si existe cualquier evidencia o sospecha de presencia de plagas en el recinto del huerto urbano.
  • La asociación deberá velar por que las personas que accedan al huerto tengan un comportamiento adecuado y acorde a los fines y objetivos del programa.

¿Qué cosas están prohibidas en los huertos municipales?

El uso de los huertos municipales se destina de manera exclusiva al establecimiento de cultivos de hortalizas, plantas ornamentales, aromáticas y árboles frutales. De esta manera, queda expresamente prohibido:

  • La modificación de la estructura de la parcela o la ocupación de terrenos más allá de los que se hayan designado.
  • La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto que pueda alterar la estética del mismo.
  • La construcción de cualquier obra permanente u otros elementos que puedan afectar negativamente al paisaje urbano. Solamente se permitirán estructuras autoportantes que no requieran cimentación y sean de fácil desmontaje. El único mobiliario autorizado para servicio de los huertos consistirá en: semilleros, cajones para compostaje, pequeños invernaderos,  caseta de aperos, mesas, bancos, otro similar que preste servicio a las tareas del huerto y a la convivencia en el mismo.
  • El uso del fuego en los huertos, incluida la quema de rastrojos o restos vegetales, como se ha mencionado anteriormente, ni siquiera en bidones, barbacoas o cualquier otro objeto habilitado. También se prohíbe el uso del fuego para cocinar incluyendo barbacoas portátiles, hornillos de gas u otro tipo de instalaciones.
  • La utilización de herbicidas, fertilizantes y productos fitosanitarios obtenidos mediante síntesis química.
  • El cultivo de praderas de césped y de otras especies herbáceas u hortícolas de altas exigencias hídricas.
  • El cultivo de plantas ilegales o generadoras de substancias peligrosas y/o de eventual uso adictivo.
  • La utilización de semillas transgénicas.
  • La venta de productos obtenidos en el huerto, que deberán destinarse exclusivamente al autoconsumo o a los fines de objeto social de las asociaciones.
  • La pernoctación o residencia en el huerto,  ya sea temporal o permanente.
  • La emisión de ruidos que puedan ocasionar molestias a los vecinos del entorno del huerto.
  • La tenencia, alimentación, y crianza en los huertos de cualquier tipo de animal: perros, gatos, aves, roedores, insectos, etc. Únicamente se permitirá el acceso, de forma eventual y controlada, de animales de compañía.

Aunque estas son las normas y directrices de buenas prácticas que exige el Ayuntamiento de Madrid en sus huertos municipales, la mayoría son aplicables a otros huertos urbanos, ya sean públicos o privados, así que si estáis iniciando un proyecto esta es una buena guía para redactar una normativa para el huerto urbano. Espero que os haya interesado el artículo y que nos enviéis vuestros comentarios. ¡Hasta la próxima Agrohuertistas!

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Revisado por: Prof. Dr. Luis Ruiz García el 21/07/2019 linkedin

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Acerca del autor

Por Dra. Sandra Díaz

Graduada en Ingeniería y Ciencia Agronómica, Máster en Ingeniería Agronómica y doctora en Biotecnología. Sandra es especialista en huertos urbanos y en Biotecnología Agrícola. Realizó sus estudios en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemasde la Universidad Politécnica de Madrid.  Este es su Linkedin.

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